Novedades SUNAT 2026: qué cambió de verdad, con la norma al lado
Repaso de lo que SUNAT publicó en 2026 y sí te toca: el IGV que sigue en 18% pero cambió por dentro, el SIRE postergado dos veces, la multa suspendida hasta 2027, el emisor electrónico desde el día uno y la sentencia del TC sobre el Buzón SOL. Cada dato con su resolución y su enlace oficial.
Si repasas lo que SUNAT publicó en lo que va de 2026, la primera conclusión no es «cambiaron las reglas». Es otra, y explica el año entero:
SUNAT movió el calendario, y lo movió varias veces.
Buena parte de las resoluciones de este año no crean obligaciones nuevas: posponen las que ya existían. La entrada de los principales contribuyentes al SIRE se corrió dos veces, la facultad de no sancionar se viene prorrogando en cadena desde 2023, y una resolución entera de comprobantes se empujó a 2027 antes siquiera de llegar a estar vigente.
Eso tiene una consecuencia práctica para quien lleva una cartera: la fecha desde la que cada empresa está obligada a algo es un dato por empresa, no una regla general que puedas memorizar una vez en enero.
Abajo está lo que sí cambió, ordenado por cuánto te mueve el trabajo. Cada punto lleva la resolución con su número y el enlace a la fuente oficial, para que no tengas que creerme.
Fecha de corte: 8 de septiembre de 2026. En un año así, un artículo sobre normativa es una foto. Antes de tomar una decisión, abre el enlace y confirma que no se movió otra vez.
1. El IGV sigue en 18 %, pero por dentro cambió
Este es el cambio silencioso del año, y es el que más gente tiene mal.
La tasa que pagas sigue siendo 18 %. Lo que cambió el 1 de enero de 2026 es cómo se reparte por dentro. El clásico «16 % de IGV más 2 % de Impuesto de Promoción Municipal» dejó de ser cierto: SUNAT publica una rampa plurianual en la que el IPM sube y el IGV baja en la misma proporción, año a año, hasta 2029.
| Año | IGV | IPM | Total |
|---|---|---|---|
| 2026 | 15.5 % | 2.5 % | 18 % |
| 2027 | 15.0 % | 3.0 % | 18 % |
| 2028 | 14.5 % | 3.5 % | 18 % |
| 2029 | 14.0 % | 4.0 % | 18 % |
Para el contribuyente que solo mira el total, no cambia nada. Para quien desagrega los dos componentes —un asiento contable que los separa, un reporte, una hoja de cálculo heredada, un sistema que los tiene escritos como constantes— cualquier cosa que siga diciendo «16 + 2» está mal desde enero.
2. La tasa de restaurantes y hoteles ya no es 10 %: es 10.50 %
Es la consecuencia directa del punto anterior, y le pega a un sector entero.
La tasa especial y temporal para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos fija el componente IGV en 8 %. Pero la tasa que se aplica es ese 8 % más el IPM del año, y el IPM subió a 2.5 %. Resultado:
| Año | IGV especial | IPM | Tasa aplicable |
|---|---|---|---|
| 2026 | 8 % | 2.5 % | 10.50 % |
| 2027 | 12 % | 3.0 % | 15 % |
Los dos números salen de la propia página de orientación de SUNAT. Dos cosas que conviene subrayar:
- En 2026 ya no es 10 %. Si emites comprobantes de este sector con la tasa vieja, cada uno sale mal.
- En 2027 no es 14 %, es 15 %. El salto no es solo del componente IGV: el IPM también sube ese año. Es un error fácil de cometer si haces la cuenta con el IPM de 2026.
3. El SIRE se postergó dos veces en nueve meses
El calendario de incorporación obligatoria al SIRE volvió a moverse, y la parte afectada es la de los contribuyentes más grandes:
- La R.S. 000392-2025/SUNAT (30 de diciembre de 2025) postergó del período enero de 2026 al período junio de 2026 a los designados principales contribuyentes al 31-12-2024 cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superen las 2,300 UIT.
- La R.S. 000125-2026/SUNAT (30 de junio de 2026, vigente desde el 1 de julio) los volvió a correr: del período junio al período octubre de 2026.
Dos detalles que deciden en qué lado caes y que se pasan por alto:
- El umbral se mide sobre el ejercicio 2024, con la UIT vigente al último día de ese año. Y hay una regla que sorprende: quien no presentó su declaración anual de 2024 al 31 de diciembre de 2025 se considera que NO superó el límite — y por lo tanto entró al SIRE desde enero de 2026, no en octubre.
- Poder seguir en el SLE-PLE es una excepción, no una opción abierta. Solo alcanza a quienes ya habían cerrado sus registros en el PLE y todavía no los habían generado por SIRE, y exige marcar un indicador en el nombre del archivo. No es «me quedo en el PLE porque me conviene».
4. La multa sigue suspendida hasta 2027 — la obligación no
SUNAT viene ejerciendo su facultad discrecional de no sancionar las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vinculadas al SIRE, y la viene prorrogando sin interrupción desde 2023. La última de la cadena es la R.S.N.A.T.I. N.° 000041-2026-SUNAT/700000, del 28 de agosto de 2026, que incluye los períodos de agosto a diciembre de 2026 y enero de 2027, con plazo para subsanar hasta el 28 de febrero de 2027.
Conviene leer bien qué es esto:
- No es una prórroga de la obligación. El registro se sigue debiendo generar. Lo que SUNAT decide es no aplicar la multa si subsanas dentro del plazo.
- Es una decisión administrativa que se renueva — o no. Lleva ya una decena de resoluciones encadenadas, y cada una tiene su fecha de caducidad. Construir el proceso del estudio sobre el supuesto de que siempre habrá otra es una apuesta, no un plan.
- Lo que está en juego no es menor. Para el Régimen General y el RMT, la infracción del numeral 175.10 —no anotar dentro del plazo de atraso, o anotar por montos inferiores— se sanciona con el 0.6 % de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un piso de 10 % de la UIT y un tope de 25 UIT. (Los otros regímenes tienen su propia tabla.)
5. Una empresa nueva ya emite desde el día uno
Este es el cambio con más consecuencia práctica del año para quien abre un RUC, y casi no se comentó.
La R.S. 000075-2026/SUNAT (29 de abril de 2026, vigente desde el 1 de junio de 2026) adelantó la designación como emisor electrónico. Quien se inscribe en el RUC y opta por Régimen General, RMT o RER queda designado emisor electrónico desde el día de su inscripción. Antes, la designación operaba desde el primer día calendario del tercer mes siguiente.
Es decir: desapareció un colchón de más de dos meses. Y la misma resolución agrega que los obligados a llevar Registro de Ventas y de Compras deben llevarlos por SIRE, sin excepción, desde que adquieren la obligación.
Traducido al trabajo real: el certificado digital, la clave SOL y el usuario secundario dejaron de ser algo que se resuelve «en las próximas semanas». Para una empresa constituida hoy, son parte del alta.
6. Correo y celular ahora son parte del RUC
La R.S. N.° 000121-2026/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2026 y vigente desde el 1 de julio, uniformiza la obligación de declarar correo electrónico y número de celular en el RUC y regula su validación mediante código de verificación, que pasa a ser requisito para generar o recuperar la Clave SOL. Los ya inscritos tenían plazo para comunicar esos datos hasta el 31 de agosto de 2026.
Si administras RUC de terceros, esto cambia el orden de las cosas: el contacto tiene que estar bien y validado antes de que necesites la clave, no el día que la perdiste y hay un vencimiento encima.
7. El TC anuló una fiscalización notificada solo por Buzón SOL (y aun así: revisa tu buzón)
En la Sentencia 136/2026 (Expediente N.° 04436-2025-PA/TC, del 1 de abril de 2026), el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de un contribuyente, nula la notificación de un requerimiento de fiscalización depositado únicamente en el Buzón SOL y nulas todas las actuaciones derivadas, ordenando notificar ese requerimiento en el domicilio fiscal. El razonamiento: la administración debe tener «certeza absoluta» de que el contribuyente tomó conocimiento del procedimiento, y en ese caso la propia SUNAT reconoció que el contribuyente leyó las notificaciones después de sus vencimientos.
Es una sentencia importante. Pero es igual de importante decir qué no es, porque se está contando mal:
- No es precedente vinculante ni doctrina jurisprudencial. Resolvió un caso concreto, y tiene un voto singular.
- No deroga la notificación electrónica. El artículo 104 del Código Tributario sigue vigente; el Tribunal razona sobre el deber de certeza en un procedimiento de fiscalización, no sobre la validez general del buzón.
- El Tribunal Fiscal sostiene lo contrario. La propia sentencia recoge que, para el TF, sentencias anteriores del TC en la misma línea «solo se aplican al caso concreto».
Conclusión práctica, que es la opuesta a la que muchos sacaron: esto no es permiso para dejar de revisar tu Buzón SOL. Es un argumento de defensa cuando una fiscalización se notificó mal, nada más. Y no es casualidad que, tres meses después de esta sentencia, SUNAT haya salido a endurecer la validación del correo y el celular del RUC (punto 6): si al buzón le faltaba certeza de conocimiento, el camino evidente era reforzar el canal de aviso.
8. SUNAT puede pedirte acceso a tu sistema contable
El D.S. N.° 303-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. Trae dos cosas:
- Comparecencia remota por videoconferencia, con enlace desde SUNAT Operaciones en Línea, cámara encendida y posibilidad de grabación con aviso previo.
- Un perfil de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos del fiscalizado, con facultad de ver, generar y descargar reportes, y sin poder eliminar, ocultar ni modificar la información registrada. El perfil alcanza también a los registros de ingreso y salida del sistema.
Es un cambio de naturaleza, no de grado: la fiscalización deja de ser «entrégame estos reportes» y pasa a ser «dame un usuario para mirar». Si tu contabilidad vive en un sistema, ese sistema tiene que poder emitir un usuario auditor de solo lectura sin que eso implique abrirle la información de tus otros clientes.
9. Los valores del año
| Concepto | 2026 | 2025 |
|---|---|---|
| UIT | S/ 5,500 | S/ 5,350 |
| Deducción de renta de 5.ª categoría (7 UIT) | S/ 38,500 | S/ 37,450 |
| IGV (total) | 18 % | 18 % |
La UIT de 2026 la fija el D.S. N.° 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025. Como casi todos los límites tributarios se expresan en UIT —los topes del NRUS, del RER y del RMT, los tramos de quinta categoría, el tope de varias multas—, subir la UIT mueve todos esos umbrales en soles sin que ninguna tasa haya cambiado.
Y el cronograma mensual: no hace falta una resolución nueva cada diciembre. La R.S. N.° 000281-2022/SUNAT es plurianual — regula, en sus propias palabras, «el año 2023 y siguientes» — y su Anexo II trae por separado las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos, también por último dígito del RUC. Son dos calendarios distintos publicados en la misma norma, y el del registro es el que gobierna al SIRE.
Dos cosas que circularon como hechos y no lo son
En un año movido, la desinformación viaja más rápido que la norma. A la fecha de corte de este artículo:
- La RMV no subió a S/ 1,300 por el solo anuncio. Un aumento de la remuneración mínima existe cuando hay decreto publicado. Antes de eso es un anuncio, y una planilla no se calcula con anuncios.
- RER y RMT no se eliminaron ni se fusionaron. Hubo un pedido de facultades legislativas en trámite; eso no es una ley. Mientras no haya norma publicada, los regímenes y sus tasas son los de siempre.
La regla, en los dos casos, es la misma: si no puedes abrir la norma, no es un hecho todavía.
Cómo enterarte sin depender de un titular
Los tres lugares donde esto aparece primero, en orden de confiabilidad:
- Tu Buzón SOL. Lo que te afecta a ti en particular —una designación, un requerimiento, una esquela— llega ahí antes que a cualquier boletín. Y por el punto 7, ahora más que nunca.
- El listado de normas de SUNAT (
cpe.sunat.gob.pe) y las páginas de orientación, que suelen actualizar las tasas antes de que la prensa las cuente. - El Peruano, para el texto íntegro. Cuando un resumen y la norma no coinciden, gana la norma.
Cómo lo resuelve acc7
acc7 mira los buzones SOL de toda tu cartera en un solo panel, así que un aviso de SUNAT a uno de tus clientes no depende de que alguien entre a ese RUC esa semana. Los vencimientos salen del cronograma, no de una lista escrita a mano, y el Facturador te dice qué le falta a cada empresa para poder emitir —certificado, clave, usuario secundario— antes de que lo necesite, que con la regla del punto 5 pasó a ser el primer día.
Y algo que este mismo repaso dejó claro: las tasas y las fechas no viven en el código, viven en una tabla con su fecha de vigencia. Es la única forma de que recalcular marzo use las tasas de marzo, y de que un cambio como el del punto 1 sea una fila nueva y no un despliegue.
Fuentes
Todo lo afirmado arriba sale de estas páginas oficiales:
- UIT vigente y su base legal — SUNAT
- Tasa del IGV y su composición IGV/IPM por año — SUNAT
- Tasa especial de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos — SUNAT
- R.S. 000392-2025/SUNAT y R.S. 000125-2026/SUNAT — postergaciones del SIRE
- R.S.N.A.T.I. 000041-2026-SUNAT/700000 — discrecionalidad para no sancionar
- Tabla I del Código Tributario — sanciones del artículo 175
- R.S. 000075-2026/SUNAT — emisor electrónico desde la inscripción
- R.S. 000121-2026/SUNAT — correo y celular en el RUC
- Sentencia 136/2026, Exp. 04436-2025-PA/TC — Tribunal Constitucional
- D.S. 303-2025-EF — Reglamento del Procedimiento de Fiscalización
- Listado de normas del SIRE y comprobantes electrónicos — SUNAT
Este artículo es informativo y no reemplaza a la norma vigente ni al criterio de un contador colegiado.
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