Glosario SUNAT · Libros y registros electrónicos

Libros electrónicos

Los libros y registros contables que se llevan en formato electrónico y se informan a SUNAT. Cuáles estás obligado a llevar depende de cuánto factures.

El anexo del Programa de Libros Electrónicos define 14 familias de libros y registros: caja y bancos, inventarios y balances, diario, diario simplificado, mayor, activos fijos, registro de compras, consignaciones, costos, inventario permanente en unidades físicas y valorizado, y registro de ventas. La obligación de llevarlos no es igual para todos: escala con los ingresos del contribuyente, medidos en UIT.

El artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta marca los tramos. Hasta 300 UIT de ingresos alcanza con los registros de ventas y compras más el diario simplificado; entre 300 y 500 UIT entran el diario y el mayor; entre 500 y 1700 se suma inventarios y balances; por encima de 1700 corresponde contabilidad completa. Por otro lado, el artículo 35 del Reglamento agrega los libros de costos e inventarios permanentes según ingresos y actividad: son dos escalas distintas que se superponen.

Llevar el libro electrónico no es sólo generarlo: hay que presentarlo dentro del plazo, que tiene su propio cronograma, y conservar la constancia. Un libro generado y no presentado es, a efectos de la infracción, un libro no llevado — y la multa se calcula como un porcentaje de los ingresos netos, con topes mínimos y máximos expresados en UIT.

Desde la llegada del SIRE, los registros de ventas y de compras salieron del PLE y se llevan por ese sistema. Los demás libros siguen su camino anterior.

Por qué te importa

  • Lo que estás obligado a llevar cambia al cruzar los tramos de ingresos: conviene revisarlo al empezar cada ejercicio.
  • Los libros tienen cronograma propio, distinto del de la declaración mensual.
  • Generarlos no alcanza: hay que presentarlos y guardar la constancia.
  • Ventas y compras ya no van por PLE: van por SIRE.

Términos relacionados

← Volver al glosario