Glosario SUNAT · Libros y registros electrónicos
Registro de Compras
El libro donde se anotan los comprobantes de compra del período. Es el sustento formal del crédito fiscal.
Cada compra con derecho a crédito fiscal tiene que estar anotada en este registro, con el comprobante identificado y dentro de los plazos que la norma establece. La anotación no es un trámite decorativo: es uno de los requisitos formales del crédito fiscal.
El registro separa las adquisiciones según den derecho a crédito o no, y según estén destinadas a operaciones gravadas, no gravadas o a ambas. Cuando hay operaciones de los dos tipos aparece la prorrata, que reparte el crédito proporcionalmente.
Con el SIRE, la propuesta del RCE se convirtió en el punto de partida más práctico para armarlo, pero el registro propio sigue siendo del contribuyente: es él quien decide qué corresponde a su giro y qué no.
Por qué te importa
- Sin anotación en el registro, el crédito fiscal es discutible aunque la compra sea real.
- Las compras destinadas a operaciones no gravadas no dan crédito completo.
- Comparar el registro propio contra el RCE detecta faltantes en los dos sentidos.
Términos relacionados
- Registro de Compras ElectrónicoLa mitad del SIRE que corresponde a las compras: SUNAT propone el registro con los comprobantes que tus proveedores emitieron a tu RUC.
- Crédito fiscalEl IGV que pagaste en tus compras y que puedes restar del IGV que cobraste en tus ventas. Es lo que evita que el impuesto se pague dos veces sobre lo mismo.
- Registro de VentasEl libro donde se anotan, en orden y con sus datos tributarios, todos los comprobantes de venta emitidos en el período.
- Libros electrónicosLos libros y registros contables que se llevan en formato electrónico y se informan a SUNAT. Cuáles estás obligado a llevar depende de cuánto factures.
- DetracciónUn adelanto del IGV: en ciertas operaciones el comprador no le paga todo al proveedor, sino que deposita un porcentaje en la cuenta que el proveedor tiene en el Banco de la Nación.
