Glosario SUNAT · Cobranza, detracciones y retenciones

Detracción

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Un adelanto del IGV: en ciertas operaciones el comprador no le paga todo al proveedor, sino que deposita un porcentaje en la cuenta que el proveedor tiene en el Banco de la Nación.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias funciona así: sobre determinados bienes y servicios listados por SUNAT, el adquirente retiene un porcentaje del importe total de la operación y lo deposita en una cuenta de detracciones a nombre del proveedor. Ese dinero sólo puede usarse para pagar tributos.

Cada bien o servicio del catálogo tiene su código y su porcentaje, y no hay una tasa única: "otros servicios empresariales" (código 022) y "demás servicios gravados con el IGV" (037) van al 12%, el transporte de carga (027) al 4%, los minerales metálicos no auríferos (034) al 10%. El catálogo lo actualiza SUNAT por resolución, así que el porcentaje aplicable depende de la fecha de la operación — y hay rubros donde las fuentes discrepan y conviene confirmar con el contador.

También hay umbrales: por regla general la detracción no se aplica cuando la operación no supera S/ 700, con S/ 400 para el transporte de carga y media UIT en algunos rubros. Otros no tienen mínimo y detraen siempre.

La consecuencia que más duele está del lado del comprador: mientras la detracción no se deposita en plazo, el crédito fiscal de esa compra no se puede usar. Se ejerce en el período en que se acredita el depósito. Una detracción olvidada no es sólo una infracción: es crédito fiscal postergado.

Por qué te importa

  • El porcentaje depende del código del bien o servicio, no del tipo de comprobante.
  • Debajo del umbral (S/ 700 en el caso general) no corresponde detraer.
  • Sin depósito acreditado en plazo, el crédito fiscal de esa compra se posterga.
  • El dinero de la cuenta de detracciones sólo sirve para pagar tributos.

Términos relacionados

Dónde aparece esto en acc7

Detecta la detracción declarada en el XML de cada comprobante y sigue el estado del depósito.

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