Glosario SUNAT · Cobranza, detracciones y retenciones
Detracción
SPOTUn adelanto del IGV: en ciertas operaciones el comprador no le paga todo al proveedor, sino que deposita un porcentaje en la cuenta que el proveedor tiene en el Banco de la Nación.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias funciona así: sobre determinados bienes y servicios listados por SUNAT, el adquirente retiene un porcentaje del importe total de la operación y lo deposita en una cuenta de detracciones a nombre del proveedor. Ese dinero sólo puede usarse para pagar tributos.
Cada bien o servicio del catálogo tiene su código y su porcentaje, y no hay una tasa única: "otros servicios empresariales" (código 022) y "demás servicios gravados con el IGV" (037) van al 12%, el transporte de carga (027) al 4%, los minerales metálicos no auríferos (034) al 10%. El catálogo lo actualiza SUNAT por resolución, así que el porcentaje aplicable depende de la fecha de la operación — y hay rubros donde las fuentes discrepan y conviene confirmar con el contador.
También hay umbrales: por regla general la detracción no se aplica cuando la operación no supera S/ 700, con S/ 400 para el transporte de carga y media UIT en algunos rubros. Otros no tienen mínimo y detraen siempre.
La consecuencia que más duele está del lado del comprador: mientras la detracción no se deposita en plazo, el crédito fiscal de esa compra no se puede usar. Se ejerce en el período en que se acredita el depósito. Una detracción olvidada no es sólo una infracción: es crédito fiscal postergado.
Por qué te importa
- El porcentaje depende del código del bien o servicio, no del tipo de comprobante.
- Debajo del umbral (S/ 700 en el caso general) no corresponde detraer.
- Sin depósito acreditado en plazo, el crédito fiscal de esa compra se posterga.
- El dinero de la cuenta de detracciones sólo sirve para pagar tributos.
Términos relacionados
- Crédito fiscalEl IGV que pagaste en tus compras y que puedes restar del IGV que cobraste en tus ventas. Es lo que evita que el impuesto se pague dos veces sobre lo mismo.
- IGVEl impuesto al consumo que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el Perú. La tasa general es 18%.
- Retención del IGVOtro adelanto del impuesto: ciertos compradores designados por SUNAT como agentes de retención descuentan un porcentaje del pago al proveedor y lo enteran al fisco.
- Percepción del IGVUn adelanto que se cobra al revés: el vendedor designado como agente de percepción le cobra al comprador un monto adicional al precio, a cuenta del IGV que ese comprador va a generar.
- Registro de ComprasEl libro donde se anotan los comprobantes de compra del período. Es el sustento formal del crédito fiscal.
Dónde aparece esto en acc7
Detecta la detracción declarada en el XML de cada comprobante y sigue el estado del depósito.
Sincronización con SUNAT →