Glosario SUNAT · Cobranza, detracciones y retenciones

Percepción del IGV

Un adelanto que se cobra al revés: el vendedor designado como agente de percepción le cobra al comprador un monto adicional al precio, a cuenta del IGV que ese comprador va a generar.

En la percepción el que adelanta el impuesto es el comprador, y lo hace pagando de más. El vendedor —designado agente de percepción por SUNAT— le cobra el precio con IGV más un porcentaje adicional, se lo documenta en un comprobante de percepción y lo entera al fisco.

Los porcentajes están fijados por la Ley 29173 según el tipo de operación: 2% en la venta interna general, 0.5% cuando el comprador también es agente de percepción, 1% en combustibles líquidos y, en importaciones, 3.5% en el caso general, 5% para bienes usados y 10% en los supuestos excepcionales. No es un régimen general: aplica a las operaciones que la norma lista.

Para el comprador percibido, ese monto es un crédito contra su IGV a pagar, igual que la retención. Se declara en el formulario mensual y, si no alcanza a aplicarse, se arrastra a los períodos siguientes.

Por qué te importa

  • La percepción encarece el desembolso del momento, pero no es un gasto: es crédito.
  • Se declara en el mensual; olvidarla es dejar plata sin aplicar.
  • Sólo aplica a los bienes y operaciones que la norma lista.

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