Glosario SUNAT · Cobranza, detracciones y retenciones
Percepción del IGV
Un adelanto que se cobra al revés: el vendedor designado como agente de percepción le cobra al comprador un monto adicional al precio, a cuenta del IGV que ese comprador va a generar.
En la percepción el que adelanta el impuesto es el comprador, y lo hace pagando de más. El vendedor —designado agente de percepción por SUNAT— le cobra el precio con IGV más un porcentaje adicional, se lo documenta en un comprobante de percepción y lo entera al fisco.
Los porcentajes están fijados por la Ley 29173 según el tipo de operación: 2% en la venta interna general, 0.5% cuando el comprador también es agente de percepción, 1% en combustibles líquidos y, en importaciones, 3.5% en el caso general, 5% para bienes usados y 10% en los supuestos excepcionales. No es un régimen general: aplica a las operaciones que la norma lista.
Para el comprador percibido, ese monto es un crédito contra su IGV a pagar, igual que la retención. Se declara en el formulario mensual y, si no alcanza a aplicarse, se arrastra a los períodos siguientes.
Por qué te importa
- La percepción encarece el desembolso del momento, pero no es un gasto: es crédito.
- Se declara en el mensual; olvidarla es dejar plata sin aplicar.
- Sólo aplica a los bienes y operaciones que la norma lista.
Términos relacionados
- Retención del IGVOtro adelanto del impuesto: ciertos compradores designados por SUNAT como agentes de retención descuentan un porcentaje del pago al proveedor y lo enteran al fisco.
- DetracciónUn adelanto del IGV: en ciertas operaciones el comprador no le paga todo al proveedor, sino que deposita un porcentaje en la cuenta que el proveedor tiene en el Banco de la Nación.
- IGVEl impuesto al consumo que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el Perú. La tasa general es 18%.
- Formulario Virtual 621La declaración mensual más importante: liquida el IGV del mes y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
