Glosario SUNAT · Declaraciones
IGV
Impuesto General a las VentasEl impuesto al consumo que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el Perú. La tasa general es 18%.
El 18% no es un solo tributo: son 16% de IGV más 2% de Impuesto de Promoción Municipal, que se declaran y facturan juntos como un único porcentaje. Es un impuesto indirecto: lo paga el consumidor final, pero lo recauda y entera cada empresa de la cadena, restando de su IGV de ventas el IGV de sus compras.
Que la tasa general sea 18% no significa que todo vaya al 18%. Hay operaciones exoneradas e inafectas, hay exportaciones (que no gravan pero sí dan derecho a saldo a favor), hay una tasa efectiva del 10% —8% de IGV más el 2% de IPM— creada por la Ley 31556 para servicios de hospedaje y restaurantes de micro y pequeñas empresas, y hay regímenes territoriales como el de la Amazonía, que exonera operaciones dentro de la zona. El arroz pilado tiene su propio impuesto, el IVAP.
Cada operación tiene entonces un tipo de afectación: gravada onerosa, gravada por retiro, exonerada, inafecta o exportación. El catálogo de SUNAT tiene 18 códigos, ese código viaja en el XML del comprobante, y es el que determina en qué casilla del 621 termina cayendo la operación — las tasas especiales van en su propio par de casillas, nunca mezcladas con las de tasa general.
Por qué te importa
- Asumir 18% para todo es el error más común y el más caro: se paga impuesto que no correspondía.
- La tasa reducida de la Ley 31556 tiene vigencia acotada y se ha prorrogado por norma: hay que mirar el período.
- El tipo de afectación se define al emitir; corregirlo después implica nota de crédito o rectificatoria.
Términos relacionados
- Crédito fiscalEl IGV que pagaste en tus compras y que puedes restar del IGV que cobraste en tus ventas. Es lo que evita que el impuesto se pague dos veces sobre lo mismo.
- Formulario Virtual 621La declaración mensual más importante: liquida el IGV del mes y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
- Factura electrónicaEl comprobante que se emite a otro contribuyente con RUC y que le da derecho a crédito fiscal y a sustentar gasto o costo.
- DetracciónUn adelanto del IGV: en ciertas operaciones el comprador no le paga todo al proveedor, sino que deposita un porcentaje en la cuenta que el proveedor tiene en el Banco de la Nación.
- Percepción del IGVUn adelanto que se cobra al revés: el vendedor designado como agente de percepción le cobra al comprador un monto adicional al precio, a cuenta del IGV que ese comprador va a generar.
