Glosario SUNAT · Declaraciones

Crédito fiscal

El IGV que pagaste en tus compras y que puedes restar del IGV que cobraste en tus ventas. Es lo que evita que el impuesto se pague dos veces sobre lo mismo.

Si en el mes cobraste IGV por tus ventas y pagaste IGV por tus compras, sólo enteras la diferencia. Ese IGV de compras es el crédito fiscal. Cuando el crédito supera al débito, queda un saldo a favor que se arrastra al mes siguiente.

El derecho al crédito no es automático: depende de requisitos formales. La compra tiene que estar sustentada en un comprobante válido, con los datos del adquirente correctos, anotada en el registro de compras dentro de los plazos, y tiene que ser una adquisición vinculada al giro. Un comprobante con el RUC mal escrito no da crédito, aunque el gasto sea real.

Hay un caso que descoloca a muchos: en las operaciones sujetas a detracción, el crédito fiscal se puede usar recién en el período en que se acredita el depósito de la detracción. El comprobante puede ser de marzo, pero si el depósito se hizo en abril, el crédito es de abril.

Por qué te importa

  • Un dígito mal en el RUC del comprobante te cuesta el crédito de esa compra.
  • La detracción no depositada no sólo es una infracción: te posterga el crédito fiscal.
  • El saldo a favor arrastrado es plata real; perderlo de vista es pagar de más.

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