Glosario SUNAT · Planilla y trabajadores

Renta de quinta categoría

El impuesto a la renta sobre el sueldo. El empleador lo retiene mes a mes, proyectando lo que el trabajador va a ganar en el año.

La quinta categoría grava las rentas del trabajo dependiente. La retención no se calcula sobre el sueldo del mes aislado: se proyecta la remuneración anual del trabajador —los meses que faltan, los ya percibidos y las dos gratificaciones—, se le descuenta la deducción fija de 7 UIT del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, y sobre el excedente se aplica una escala progresiva acumulativa por tramos expresados en UIT.

Los tramos son hasta 5 UIT al 8%, hasta 20 UIT al 14%, hasta 35 UIT al 17%, hasta 45 UIT al 20% y el exceso al 30%. Progresiva y acumulativa significa que cada tramo paga su propia tasa sólo sobre la porción que le corresponde: el primer tramo a la tasa más baja, el excedente a la siguiente, y así. No es que al pasar un tramo todo el ingreso pase a tributar a la tasa mayor.

La consecuencia práctica más importante: por debajo de las 7 UIT anuales la retención es cero —S/ 38,500 con la UIT de 2026— y ese es el caso de la mayoría de los trabajadores. Cuando alguien no supera ese umbral, no hay nada que retener aunque el cálculo se haga igual.

Por qué te importa

  • Debajo de las 7 UIT de renta anual proyectada no hay retención: para la mayoría, el resultado es cero.
  • La escala es acumulativa: superar un tramo no reprecia todo el ingreso.
  • Como todo se mide en UIT, el valor de la UIT del año cambia el resultado.

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